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Todo Proyecto de edificación o Proyecto de obra exige una Dirección Facultativa. La Dirección Facultativa de obra la componen dos figuras: el Director de Obra y el Director de Ejecución de la Obra.
En las obras de Edificación más habituales (viviendas, colegios, hospitales, etc.) el Director de Obra es un arquitecto y el Director de Ejecución de la Obra es un Arquitecto Técnico.
La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), del año 1999, establece las atribuciones de estas dos figuras, así como de una tercera, que es el Coordinador de Seguridad y Salud.
Todo Proyecto de Edificación, en su fase de construcción, necesita de estas figuras. Eso no quiere decir que en los proyectos de menor entidad, o en otro tipo de obras, no los pueda haber también.
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